A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Respondent Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado Noveno Administrativo de la misma ciudad.
Es causa de la controversia, demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por la ESE Hospital Universitario Moncaleano Perdomo, mediante apoderado judicial, promovió demanda ejecutiva de mayor cuantía en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y el Fosyga, hoy Adres, mediante la cual solicita se libre mandamiento de pago por el valor de las facturas originadas por prestación de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos a pacientes afectados por accidentes de tránsito y enfermedades catastróficas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en línea con lo expuesto en los Autos 861 de 2021, 286 de 2022 y 437 y 1277 de 2023, determina que el estudio de estos recobros corresponde a un procedimiento administrativo que no se relaciona con la prestación de los servicios de la seguridad social al no implicar conflictos entre afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Por el contrario, se trata de un conflicto entre entidades administradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, porque lo que resulta procedente aplicar la regla general de competencia de la jurisdicción de contencioso administrativo, fijada en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Noveno Administrativo de Neiva, Huila, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Neiva, Huila y el Juzgado
- Noveno. Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Administrativo de Neiva, Huila es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la ESE Hospital Universitario Moncaleano Perdomo contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y el Fosyga (hoy Adres).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4326 al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Neiva, Huila, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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